viernes, 28 de octubre de 2011

COMO SE LIQUIDA LOS HONORARIOS PARA EDILES DE SANTA FE DE BOGOTÁ.

 En igual sentido respecto al reconocimiento y pago de los honorarios de los Ediles del Distrito Capital, el Concepto 716 del 14 de agosto de 1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil afirmó que la liquidación de los honorarios se debería hacer con base en la remuneración del alcalde local, que se encontraba constituida por su asignación básica y sus gastos de representación, Así las cosas, los honorarios de los ediles deberán reconocerse de conformidad con la remuneración del Alcalde Local, la cual esta referida a la asignación básica, a los gastos de representación y a la prima técnica dividido por veinte. CONCEPTO  1090 DE 1998. Alcaldia de Bogota.

ES VIABLE EL PAGO DE HONORARIOS A LOS EDILES POR ASISTENCIA A LAS COMISIONES PERMANENTES EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO

Sobre la viabilidad de reconocer y pagar honorarios a los ediles por la asistencia a las reuniones de las comisiones, sin haberse instalado el primer período de sesiones ordinarias de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá. Y en segundo lugar, si procede el pago de honorarios a los ediles por asistencia a las reuniones de las comisiones permanentes que se ocupen de asuntos diferentes a los de trámite de proyectos de acuerdo en primer debate.
De igual manera el referido decreto consagró el pago de honorarios a los ediles por su concurrencia a dichas comisiones, siendo por lo tanto improcedente el reconocimiento de honorarios por la asistencia a las comisiones permanentes que se ocupen de temas diferentes a los expresamente señalados en el Decreto Ley. CONCEPTO 13762 DE 2001



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