martes, 27 de septiembre de 2011

INHABILIDADES, ELEGIBILIDAD, SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INCOMPATIBILIDAD HONORARIOS, EDILES ELECCIONES 2011

ELEGIBILIDAD SIMULTANEA
Nadie podrá ser elegido para más de una (1) corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

INHABILIDADES
Definición de Inhabilidad.- Es la carencia de aptitud para ejercer derechos, asumir funciones publicas o desempeñar cargos que llevan anexa autoridad o jurisdicción.

INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO EDIL
No  podrán ser elegidos ediles quienes:
1. Haber sido condenados a prisión, excepto por delitos culposos o políticos;

2.​Hayan sido destituidos de un cargo público, o excluido temporal o definitivamente del ejercicio de una profesión al momento de la inscripción de su candidatura:

3.​Haber perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular

4.​Haber desempeñado como empleados públicos en el Distrito o ser miembros de una junta directiva distrital; o celebrar contratos con el Distrito: o hayan ejecutado en la localidad contrato con organismo público de cualquier nivel, Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la can didatura se hayan

5.​Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del 2º grado de consanguinidad o 1º de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios dlstritales que ejerzan autoridad política o civil.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ELECCION
Una vez que la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponga la suspensión provisional de la elección de un EDIL el presidente de la JAL declarará la vacancia temporal y dispondrá las medidas conducentes a hacer efectiva la suspensión de funciones del mismo, durante el tiempo de la suspensión.

INCOMPATIBILIDADES DE LOS EDIL
Durante su ejercicio los ediles no podrán:
- Gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distri tales, ni ante las personas que admi nistren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

- Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados  con los bienes y servicios que el distrito ofrece en igualdad de condi ciones a todos los que los soliciten.


HONORARIOS A QUÉ TIENEN  DERECHO LOS EDILE
se les reconoce rán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes hasta la remuneración mensual del alcalde local dividido por 20 por cada sesión

Además tienen derecho a los seguros de vida y de salud.

martes, 6 de septiembre de 2011

LOS EDILES Y LAS JAL DE BOGOTA

QUIÉN ES EDIL
Es la persona elegida por la comunidad para integrar las juntas administradoras locales de cada zona en que se divide el territorio capital de Santa té de Bogotá

QUÉ ES UNA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, JAL
Una junta administradora lo cal, JAL, es la corporación administra tiva de elección popular de cada localidad que participa en la elaboración de los planes y pro gramas municipales de desarrollo; vigila y controla la prestación de los servicios públicos; formula propuestas de inver sión ante las autoridades competen tes, distribuye las partidas globales que le asigna el presupuesto municipal y ejerce funciones delegadas por el con cejo y otras autoridades locales

CALIDADES QUE SE REQUIERE PARA SER EDIL
Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere:
1- Ser Ciudadano en ejercicio, 2- Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección.

QUÉ SON LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - JAL
Las juntas administradoras locales, JAL, son corporaciones admi nistrativas de elección popular que tienen por objeto disponer lo conveniente sobre la administración de las loca lidades en que se divide el territorio del distrito capital, también conocidas como Alcaldías Menores o Locales.

ELECCIÓN DE LOS EDILES PARA LAS JAL
Los residentes de cada localidad eligen por votos a los ediles de su respectiva JAL

En las votaciones que para la elección de los ediles, solo podrán participar los ciudadanos que hagan parte del cen so electoral de cada localidad.

PERIODO DE LAS JAL EN BOGOTÁ
Las juntas administradoras locales se eligen popularmente para períodos de cuatro (4) años, que coincide con los periodos de Concejales y Diputados

CUÁNTAS JAL Y EDILES TIENE DE BOGOTÁ
En Santa fe de Bogotá existe una (1) JAL por cada localidad. Las localidades son las zonas en que está dividida territorialmente la ciudad, de acuerdo con el artículo 60 del estatuto orgánico de Santa fe de Bogotá.

Actualmente hay 20 JAL, y el numero de ediles que la integran son:
Localidad 1 Usaquén 11
Localidad 2 Chapinero 7
Localidad 3 Santafé 7
Localidad 4 San Cristóbal 11
Localidad 5 Usme 9
Localidad 6 Tunjuelito 9
Localidad 7 Bosa 9
Localidad 8 Kennedy 11
Localidad 9 Fontibon 9
Localidad 10 Engativa 11
Localidad 11 Suba 11
Localidad 12 Barrios Unidos 9
Localidad 13 Teusaquillo 9
Localidad 14 Los Martires 7
Localidad 15 Antonio Nariño 7
Localidad 16 Puente Aranda 11
Localidad 17 La Candelaria 7
Localidad 18 Rafael Uribe 11
Localidad 19 Ciudad Bolivar 11
Localidad 20 Sumapaz 7