CALIDADES PARA SER EDIL
Para ser elegido miembro de una junta administradora local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. L.136/94, art. 123
INHABILIDADES PARA SER EDIL
Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta administradora local quienes:
1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ótica profesional o a los deberes de un cargo público.
3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las juntas y consejos directivos de las entidades públicas. L. 136/94, Art. 124
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