viernes, 28 de octubre de 2011

COMO SE LIQUIDA LOS HONORARIOS PARA EDILES DE SANTA FE DE BOGOTÁ.

 En igual sentido respecto al reconocimiento y pago de los honorarios de los Ediles del Distrito Capital, el Concepto 716 del 14 de agosto de 1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil afirmó que la liquidación de los honorarios se debería hacer con base en la remuneración del alcalde local, que se encontraba constituida por su asignación básica y sus gastos de representación, Así las cosas, los honorarios de los ediles deberán reconocerse de conformidad con la remuneración del Alcalde Local, la cual esta referida a la asignación básica, a los gastos de representación y a la prima técnica dividido por veinte. CONCEPTO  1090 DE 1998. Alcaldia de Bogota.

ES VIABLE EL PAGO DE HONORARIOS A LOS EDILES POR ASISTENCIA A LAS COMISIONES PERMANENTES EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO

Sobre la viabilidad de reconocer y pagar honorarios a los ediles por la asistencia a las reuniones de las comisiones, sin haberse instalado el primer período de sesiones ordinarias de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá. Y en segundo lugar, si procede el pago de honorarios a los ediles por asistencia a las reuniones de las comisiones permanentes que se ocupen de asuntos diferentes a los de trámite de proyectos de acuerdo en primer debate.
De igual manera el referido decreto consagró el pago de honorarios a los ediles por su concurrencia a dichas comisiones, siendo por lo tanto improcedente el reconocimiento de honorarios por la asistencia a las comisiones permanentes que se ocupen de temas diferentes a los expresamente señalados en el Decreto Ley. CONCEPTO 13762 DE 2001



miércoles, 26 de octubre de 2011

CALIDADES PARA SER EDIL, INHABILIDADES PARA SER EDIL

CALIDADES PARA SER EDIL
Para ser elegido miembro de una junta administradora local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y ha­ber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. L.136/94, art. 123

­INHABILIDADES PARA SER EDIL
Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta administradora local quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2.     Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ótica profesional o a los deberes de un cargo público.

3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores  públicos o miem­bros de las juntas y consejos directivos de las entidades públicas. L. 136/94, Art. 124

QUÉ SE ENTIENDE COMO CONFLICTO DE INTERÉS EN UN CONCEJAL


QUÉ SE ENTIENDE COMO CONFLICTO DE INTERÉS EN UN CONCEJAL
Cuando las decisiones que debe tomar desde el Concejo, lo favorezcan personalmente, a su cónyuge o compañero permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a sus socios. En estos casos, el concejal debe declararse impedido para intervenir en la decisión. FUENTE LEGAL: Ley 136/94, art. 70 Ley 734, art. 40 

QUÉ REQUISITOS SE NECESITA PARA SER ELEGIDA CONCEJAL DE UN MUNICIPIO?


QUÉ REQUISITOS SE NECESITA PARA SER ELEGIDA CONCEJAL DE UN MUNICIPIO?
Ser ciudadano en ejercicio y cumplir uno de los siguientes requisitos: haber nacido en el municipio; o residir en el municipio o en el área metropolitana correspondiente durante los seis (6) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, o tres años consecutivos en cualquier época. FUENTE LEGAL: Ley 136/94, art. 42 Consejo de Estado, sentencia de noviembre 13 de 2000, exp. 0802 

CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS


CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS
Las funciones de los concejos como corporación son: 

A) a los Concejos les Corresponde

1.              Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2.              Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo  económico y social y de obras públicas.
3.              Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4.             Votar  de  conformidad con la C, N . y la ley los tributos y los gastos locales.
5.             Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar  la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; Crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivien­da.
8. Elegir al Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar  la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en caso de zonas rurales 

QUE ES EL CUOCIENTE ELECTORAL



QUE ES EL CUOCIENTE ELECTORAL
El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos  por el de puestos a proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se  hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.

Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos (2) o más individuos en elección popular en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral. (C. P. art. 263)

CUÁNTAS JAL TIENE SANTAFÉ DE BOGOTÁ Y Nº DE EDILES DE C/U

CUÁNTAS JAL TIENE SANTAFÉ DE BOGOTÁ Y Nº DE EDILES DE C/U
En Santa fe de Bogotá existe una (1) JAL por cada localidad. Las localidades son las zonas en que está dividida territorialmente la ciudad, de acuerdo con el artículo 60 del estatuto orgánico de Santa fe de Bogotá, y cada una cuenta con un Nº de ediles

El concejo distrital determinara según la población de las localida­des, el número de ediles de cada junta administradora. En ningún caso podrá ser  inferior a siete (7). DL. 1421/93, art. 64

Actualmente hay 20 localidades y 20 JAL y el Nº de ediles, , distribuidas así:


Localidad 1    Usaquén       la integran…… 11
Localidad 2    Chapinero   la integran ………….7
Localidad 3    Santafé     la integran …………….7
Localidad 4    San Cristóba    la integran    ……..11l
Localidad 5    Usme ..        la integran ……………..9
Localidad 6    Tunjuelito .   la integran   ……..        9
Localidad 7     Bosa .    la integran ……………9
Localidad 8     Kennedy . la integran ……………..9
Localidad 10   Engativa .      la integran           11
Localidad 11   Suba .  … la integran ……………11
Localidad 12   Barrios Unidos  la integran ………9
Localidad 13   Teusaquillo la integran ………..9
Localidad 14   Los Martires . la integran ………….7
Localidad 15   Antonio Nariño … la integran ………..7
Localidad 16   Puente Aranda … la integran ………...11
Localidad 17   La Candelaria . la integran ………….7
Localidad 18   Rafael Uribe  … la integran ……….11
Localidad 19   Ciudad Bolivar . la integran           11
Localidad 20   Sumapaz . la integran …………….7    Total  ……….1--

ATRIBUCIONES LEGALES DE LOS CONCEJALES Y EDILES. 400 Preguntas y Respuestas

NUEVO LIBRO CONFERENCISTA 

Luis Carlos Noriega

@Lucanoriega Colombia
Profesor y Abogado especialista en Derecho Administrativo, autor y conferencista sobre la función de los Ediles y Concejales, de gestión pública municipal.

DE CUÁNTOS CONCEJALES SE COMPONE UN CONCEJO

DE CUÁNTOS CONCEJALES SE COMPONE UN CONCEJO
Los Concejos municipales se componen del siguiente Nº de concejales: 

POBLACIÓN MUNICIPAL No. DE CONCEJALES
Hasta 5000 habitantes 7 Siete
De 5001 a 10.000 9 nueve
De 10.001 a 20.000 11 once
De 20.001 a 50.000 13 trece
De 50001 a 100.000 15 quince
De 100.001 a 250.000 17 diecisiete
De 250.001 a 1.000.000 19 diecinueve
De 1.000.001 en adelante 21 Veintiuno

Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio. (Ley 136 de 1994, art. 22)

QUÉ ES, DÓNDE EXISTE, QUIÉNES INTEGRAN LAS JAL

QUÉ ES UNA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, JAL?
Una junta administradora local, JAL, es la corporación administrativa
de elección popular que en una comuna o en un corregimiento participa en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo; vigila y controla la prestación de los servicios públicos; formula propuestas de inversión ante las autoridades competentes, distribuye las partidas globales que le asigna el presupuesto municipal y ejerce funciones delegadas por el concejo y otras autoridades locales C.N. art. 318
DÓNDE EXISTEN JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES?
En cada una de las COMUNAS o CORREGIMIENTOS habrá una junta administradora local, L. 136/94 Art. 119.
QUIÉNES ELIGEN A LOS MIEMBROS DE LAS JAL?
Los ciudadanos eligen en forma directa a los miembros de las juntas administradoras locales C.P. art. 260

martes, 25 de octubre de 2011

Importancia de Elegir Ediles


La semana pasada les conté las razones por las que una persona no puede ser elegida como edil, pues bien, hoy hablaremos de la importancia de elegirlos:
–Para los residentes de cada localidad es necesario elegir los ediles de la respectiva JAL, ya que, por intermedio de ellos, se pueden trasladar las problemáticas de los barrios a los concejales y a la administración Distrital, buscando posibles soluciones. 
–También, lo importante es que el edil identifica los asuntos más importantes en los barrios donde actúan y les dan prioridad a los temas que más beneficio le propicien a la comunidad.
–Votar por los ediles es participar y fortalecer la democracia, ya que las JAL colaboran con la descentralización y fortalecimiento de los gobiernos locales, por lo que es importante identificar y conocer a los candidatos. 
Potencial de Votantes en cada localidad.Para las votaciones del año 2008, el potencial de votos fue el siguiente: Usaquén, podían votar: 272.453 personas y sólo votaron 139.040, para los 11 ediles.  Chapinero, podían votar 131.883 personas y sólo votaron 61.991, para 7 ediles.  Suba, podían votar: 411.883 y sólo votaron 226.053, para 11 ediles.  La fecha limite de inscripciones para ediles es el próximo 10 de agosto, y el 18 para corregir las listas,  cuando podremos informar el número de candidatos por partido.