QUÉ SE ENTIENDE COMO CONFLICTO DE INTERÉS EN UN CONCEJAL
Cuando las decisiones que debe tomar desde el Concejo, lo favorezcan personalmente, a su cónyuge o compañero permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a sus socios. En estos casos, el concejal debe declararse impedido para intervenir en la decisión. FUENTE LEGAL: Ley 136/94, art. 70 Ley 734, art. 40
No hay comentarios:
Publicar un comentario