martes, 27 de septiembre de 2011

INHABILIDADES, ELEGIBILIDAD, SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INCOMPATIBILIDAD HONORARIOS, EDILES ELECCIONES 2011

ELEGIBILIDAD SIMULTANEA
Nadie podrá ser elegido para más de una (1) corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

INHABILIDADES
Definición de Inhabilidad.- Es la carencia de aptitud para ejercer derechos, asumir funciones publicas o desempeñar cargos que llevan anexa autoridad o jurisdicción.

INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO EDIL
No  podrán ser elegidos ediles quienes:
1. Haber sido condenados a prisión, excepto por delitos culposos o políticos;

2.​Hayan sido destituidos de un cargo público, o excluido temporal o definitivamente del ejercicio de una profesión al momento de la inscripción de su candidatura:

3.​Haber perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular

4.​Haber desempeñado como empleados públicos en el Distrito o ser miembros de una junta directiva distrital; o celebrar contratos con el Distrito: o hayan ejecutado en la localidad contrato con organismo público de cualquier nivel, Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la can didatura se hayan

5.​Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del 2º grado de consanguinidad o 1º de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios dlstritales que ejerzan autoridad política o civil.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ELECCION
Una vez que la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponga la suspensión provisional de la elección de un EDIL el presidente de la JAL declarará la vacancia temporal y dispondrá las medidas conducentes a hacer efectiva la suspensión de funciones del mismo, durante el tiempo de la suspensión.

INCOMPATIBILIDADES DE LOS EDIL
Durante su ejercicio los ediles no podrán:
- Gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distri tales, ni ante las personas que admi nistren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

- Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados  con los bienes y servicios que el distrito ofrece en igualdad de condi ciones a todos los que los soliciten.


HONORARIOS A QUÉ TIENEN  DERECHO LOS EDILE
se les reconoce rán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes hasta la remuneración mensual del alcalde local dividido por 20 por cada sesión

Además tienen derecho a los seguros de vida y de salud.

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