viernes, 28 de octubre de 2011

COMO SE LIQUIDA LOS HONORARIOS PARA EDILES DE SANTA FE DE BOGOTÁ.

 En igual sentido respecto al reconocimiento y pago de los honorarios de los Ediles del Distrito Capital, el Concepto 716 del 14 de agosto de 1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil afirmó que la liquidación de los honorarios se debería hacer con base en la remuneración del alcalde local, que se encontraba constituida por su asignación básica y sus gastos de representación, Así las cosas, los honorarios de los ediles deberán reconocerse de conformidad con la remuneración del Alcalde Local, la cual esta referida a la asignación básica, a los gastos de representación y a la prima técnica dividido por veinte. CONCEPTO  1090 DE 1998. Alcaldia de Bogota.

ES VIABLE EL PAGO DE HONORARIOS A LOS EDILES POR ASISTENCIA A LAS COMISIONES PERMANENTES EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO

Sobre la viabilidad de reconocer y pagar honorarios a los ediles por la asistencia a las reuniones de las comisiones, sin haberse instalado el primer período de sesiones ordinarias de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá. Y en segundo lugar, si procede el pago de honorarios a los ediles por asistencia a las reuniones de las comisiones permanentes que se ocupen de asuntos diferentes a los de trámite de proyectos de acuerdo en primer debate.
De igual manera el referido decreto consagró el pago de honorarios a los ediles por su concurrencia a dichas comisiones, siendo por lo tanto improcedente el reconocimiento de honorarios por la asistencia a las comisiones permanentes que se ocupen de temas diferentes a los expresamente señalados en el Decreto Ley. CONCEPTO 13762 DE 2001



miércoles, 26 de octubre de 2011

CALIDADES PARA SER EDIL, INHABILIDADES PARA SER EDIL

CALIDADES PARA SER EDIL
Para ser elegido miembro de una junta administradora local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y ha­ber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. L.136/94, art. 123

­INHABILIDADES PARA SER EDIL
Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta administradora local quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2.     Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ótica profesional o a los deberes de un cargo público.

3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores  públicos o miem­bros de las juntas y consejos directivos de las entidades públicas. L. 136/94, Art. 124

QUÉ SE ENTIENDE COMO CONFLICTO DE INTERÉS EN UN CONCEJAL


QUÉ SE ENTIENDE COMO CONFLICTO DE INTERÉS EN UN CONCEJAL
Cuando las decisiones que debe tomar desde el Concejo, lo favorezcan personalmente, a su cónyuge o compañero permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a sus socios. En estos casos, el concejal debe declararse impedido para intervenir en la decisión. FUENTE LEGAL: Ley 136/94, art. 70 Ley 734, art. 40 

QUÉ REQUISITOS SE NECESITA PARA SER ELEGIDA CONCEJAL DE UN MUNICIPIO?


QUÉ REQUISITOS SE NECESITA PARA SER ELEGIDA CONCEJAL DE UN MUNICIPIO?
Ser ciudadano en ejercicio y cumplir uno de los siguientes requisitos: haber nacido en el municipio; o residir en el municipio o en el área metropolitana correspondiente durante los seis (6) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, o tres años consecutivos en cualquier época. FUENTE LEGAL: Ley 136/94, art. 42 Consejo de Estado, sentencia de noviembre 13 de 2000, exp. 0802 

CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS


CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS
Las funciones de los concejos como corporación son: 

A) a los Concejos les Corresponde

1.              Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2.              Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo  económico y social y de obras públicas.
3.              Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4.             Votar  de  conformidad con la C, N . y la ley los tributos y los gastos locales.
5.             Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar  la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; Crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivien­da.
8. Elegir al Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar  la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en caso de zonas rurales 

QUE ES EL CUOCIENTE ELECTORAL



QUE ES EL CUOCIENTE ELECTORAL
El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos  por el de puestos a proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se  hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.

Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos (2) o más individuos en elección popular en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral. (C. P. art. 263)

CUÁNTAS JAL TIENE SANTAFÉ DE BOGOTÁ Y Nº DE EDILES DE C/U

CUÁNTAS JAL TIENE SANTAFÉ DE BOGOTÁ Y Nº DE EDILES DE C/U
En Santa fe de Bogotá existe una (1) JAL por cada localidad. Las localidades son las zonas en que está dividida territorialmente la ciudad, de acuerdo con el artículo 60 del estatuto orgánico de Santa fe de Bogotá, y cada una cuenta con un Nº de ediles

El concejo distrital determinara según la población de las localida­des, el número de ediles de cada junta administradora. En ningún caso podrá ser  inferior a siete (7). DL. 1421/93, art. 64

Actualmente hay 20 localidades y 20 JAL y el Nº de ediles, , distribuidas así:


Localidad 1    Usaquén       la integran…… 11
Localidad 2    Chapinero   la integran ………….7
Localidad 3    Santafé     la integran …………….7
Localidad 4    San Cristóba    la integran    ……..11l
Localidad 5    Usme ..        la integran ……………..9
Localidad 6    Tunjuelito .   la integran   ……..        9
Localidad 7     Bosa .    la integran ……………9
Localidad 8     Kennedy . la integran ……………..9
Localidad 10   Engativa .      la integran           11
Localidad 11   Suba .  … la integran ……………11
Localidad 12   Barrios Unidos  la integran ………9
Localidad 13   Teusaquillo la integran ………..9
Localidad 14   Los Martires . la integran ………….7
Localidad 15   Antonio Nariño … la integran ………..7
Localidad 16   Puente Aranda … la integran ………...11
Localidad 17   La Candelaria . la integran ………….7
Localidad 18   Rafael Uribe  … la integran ……….11
Localidad 19   Ciudad Bolivar . la integran           11
Localidad 20   Sumapaz . la integran …………….7    Total  ……….1--